DERECHOS INDIVIDUALES
DERECHOS INDIVIDUALES
Derechos Individuales: es el conjunto de aquellos que gozan los individuos como particulares y que no pueden ser restringidos por los gobernantes.
Como medio de garantizarlos a partir de la Revolución Francesa se consagran en las Cartas Fundamentales de todos los países civilizados.
Son derechos individuales: el derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad ante la ley, al trabajo, a la libertad de pensamiento, de expresión, de reunión, de asociación, de circulación, de defensa en juicio, entre otros.
.

EL DERECHO DEL HOMBRE A SU PROPIA VIDA ES LA FUENTE DE TODOS LOS DERECHOS
- Solo existe un derecho fundamental y los demás son consecuencias o corolarios: el derecho del hombre a su propia vida.
- La vida es un proceso de auto sostenimiento y generación de acción – lo que significa: libertad para tomar todas las acciones requeridas por la naturaleza de un ser racional para el soporte, avance, actualización y goce de su propia vida.
- La libertad de acción implica ausencia de coacción física, coerción o interferencia de otros hombres. La libertad es el requerimiento fundamental de la mente del hombre. La Constitución de la República de Guatemala reconoce lo siguiente :
DERECHOS INDIVIDUALES
Protegen la vida de los individuos
DERECHO A LA VIDA
DERECHO A LA SEGURIDAD
DERECHO A LA LIBERTAD
DERECHO A LA IGUALDAD
DERECHO A LA VIDA

DERECHO A LA LIBERTAD
La libertad de expresión es un derecho fundamental o un derecho humano, señalado en el artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y las constituciones de los sistemas democráticos, también lo señalan. De ella deriva la libertad de imprenta también llamada libertad de prensa.
El derecho a la libertad de expresión es definido como un medio para la libre difusión de las ideas, y así fue concebido durante la Ilustración
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."

La seguridad como derecho está en el mismo paquete de fundamentos democráticos que la libertad o que la vida.
La seguridad de las mujeres maltratadas necesita ser reconocida como derecho efectivo previo a la tutela penal precisamente porque el ejercicio de ese derecho no está siendo efectivo, porque partimos de un plano de desigualdad previa, inherente a la violencia de género, que convierte a la seguridad de las mujeres en un derecho minusválido cuando no inexistente. Si hemos avanzado jurídicamente hacia la igualdad efectiva como conjunto de derechos positivos, idéntico camino habría que programar para la seguridad.
DERECHO A LA IGUALDAD
La igualdad es un derecho constitucional para el que no ha existido apuro en canalizarla a través de una ley orgánica, porque hemos entendido que un precepto fundamental tiene un flanco débil en su expresión real. Ocurre lo mismo con la seguridad como derecho efectivo para las mujeres maltratadas. Ahora que ya hemos visibilizado el problema conceptual, tenemos que pensar en su articulación práctica y jurídica.

17 dic. 2014 - Subido por Jose Miguel
Seguro conoces los Derechos Humanos, pero ¿Puedes recordar cuántos y cuáles son? Esta pregunta solo la ...
RECUPERADO: https://www.youtube.com/watch?v=rkqs0FLgkOg
Comentarios
Publicar un comentario